Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Gonzalez Lambertinez Ledys Del Rosario·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Demandas De Reparación Directa Contra Departamento Por La Presunta Omisión Del Deber Objetivo De Cuidado Al Incumplir El Plazo Establecido En El Acuerdo De Reestructuración De Pasivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre los juzgados 001, 008 y 009 Administrativos del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, por demandas de reparación directa instauradas por unos ciudadanos, contra el departamento de Córdoba, para solicitar la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por la presunta omisión del deber objetivo de cuidado al incumplir el plazo establecido en el acuerdo de reestructuración de pasivos además de la indemnización respectiva.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la Ley 500/99 reguló acuerdos de reestructuración que pueden celebrar las entidades territoriales para corregir deficiencias en su capacidad de operación y atender obligaciones pecuniarias, para lograr su recuperación en el plazo y bajo las condiciones pactadas.

Para ello, y en virtud del artículo 116 de la Constitución, la norma atribuyó a la Supersociedades determinadas funciones jurisdiccionales, entre ellas, dirimir controversias relacionadas con la ineficacia de acuerdos de reestructuración, conocer de las demandas sobre su existencia, validez, eficacia, oponibilidad, o, sobre la celebración de estos o alguna de sus cláusulas.

Las pretensiones de los demandantes no se ajustan a ninguno de los presupuestos que, según dicha norma, habilita a la Supersociedades para su conocimiento.

Se reitera el Auto 3121/23, que dispone que, con base en artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer estas demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisi[ones] de una entidad pública.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Ledys González Lambertínez en contra del departamento de Córdoba en el expediente CJU-7016.
  2. Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones suscitados entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer las demandas promovidas por Liliana Patricia Madrid Ayala, José Antonio Arteaga Viloria y Jairo Pablo Galvis Diaz en contra del departamento de Córdoba en los expedientes CJU-7045, CJU-7051 y CJU-7055.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Nairo Jevel Hernández Aguilar en contra del departamento de Córdoba en el expediente CJU-7066.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR (i) el expediente CJU-7016 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Montería; (ii) los expedientes CJU-7045, CJU-7051 y CJU-7055 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Montería; y (iii) el expediente CJU-7066 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Montería. Esto, para que procedan con lo de su competencia y comuniquen la presente decisión a la Superintendencia de Sociedades, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.